Art. 28 LISR Deducciones y sus excepciones

 

Alma Mariela López Martínez

Artículo 28 LISR



En el sistema fiscal mexicano, las deducciones juegan un papel fundamental en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que permiten disminuir los ingresos acumulables para calcular la base gravable. Sin embargo, no todos los gastos pueden ser considerados como deducibles.

El Artículo 28 de la Ley del ISR establece de manera específica aquellos conceptos que no son deducibles, aun cuando representen erogaciones reales para los contribuyentes. Este artículo funciona como un mecanismo de control fiscal que busca evitar prácticas indebidas, como la simulación de operaciones, la evasión de impuestos o la disminución artificial de la base gravable.

A través de sus 33 fracciones, el artículo detalla diversos supuestos en los que las deducciones no proceden, incluyendo impuestos propios, multas, gastos no comprobados, pagos sin razón de negocio, entre otros. De esta manera, se asegura que únicamente se consideren deducibles aquellos gastos que sean estrictamente indispensables, estén debidamente comprobados y cumplan con todos los requisitos fiscales establecidos por la ley.

El Artículo 28 delimita la trascendencia de las deducciones autorizadas, contribuyendo a la transparencia y equidad del sistema tributario en México, a continuación mostraremos de manera breve las fracciones que nos menciona el citado artículo.

ISR propio o retenido

No deducible: el ISR que pagas tú o retienes a tus empleados o proveedores. Excepción: cuotas al IMSS y Seguro de Desempleo.

Subsidio al empleo y accesorios

No deducible: el subsidio que das a trabajadores, multas o actualizaciones fiscales.

Excepción: Recargos efectivamente pagados.

Gastos proporcional a ingresos exentos

No deducible: gastos vinculados a ingresos exentos, solo puedes deducir la proporción de gastos relacionada con ingresos gravables. 

Obsequios y atenciones

No deducible: regalos, obsequios, atenciones personales.

Sí deducible son promociones generales a clientes.

Gastos de representación

No deducible: comidas lujosas, eventos sociales para clientes, espectáculos.

Viáticos sin comprobación

No deducible: viajes, transporte, hospedaje sin facturas o sin motivo de negocio.

Gastos no indispensables

No deducible: gastos innecesarios para tu negocio.

Inversiones no autorizadas

No deducible: activos o inversiones que la ley no permite.

Créditos incobrables

No deducible: deudas no cobradas si no cumples requisitos legales.

Intereses limitados

No deducible: intereses excesivos o de préstamos entre partes relacionadas.

 Ajustes por inflación

No deducible: ajustes inflacionarios que la ley no permite.

Provisiones o reservas

No deducible: estimaciones de pérdidas futuras.

Pagos a paraísos fiscales

No deducible: pagos a empresas en países con baja tributación sin justificación.

Pérdidas entre partes relacionadas

No deducible: pérdidas creadas entre empresas del mismo grupo para reducir impuestos.

Automóviles y aviones

No deducible: límites en precio, renta y combustible.

Pagos en efectivo

No deducible: pagos grandes que no se hacen por medios bancarios.

Sueldos sin CFDI

No deducible: nómina no timbrada o no comprobada.

Pagos exentos a trabajadores

No deducible: pagos que están exentos por ley.

Participación de utilidades (PTU)

 No deducible: PTU pagada a trabajadores.

Seguros

 No deducible: primas que no cumplen requisitos fiscales.

Pérdidas financieras

 No deducible: derivados o instrumentos financieros no autorizados.

Capitalización delgada

 No deducible: intereses de deudas excesivas frente al capital social.

Regalías y asistencia técnica

No deducible: pagos sin justificación legal.

Doble beneficio fiscal

No deducible: gastos que ya generaron un beneficio fiscal.

Anticipos

No deducible: pagos adelantados hasta que recibas el bien o servicio.

Pagos al extranjero

No deducible: si no cumples obligaciones fiscales de retención.

Esquemas fiscales indebidos

No deducible: operaciones diseñadas solo para reducir impuestos.

Factureras (EFOS)

No deducible: pagos a empresas que emiten facturas falsas.

Sin razón de negocio

No deducible: gastos sin un propósito económico real.

Subcontratación ilegal

No deducible: outsourcing prohibido o mal aplicado.

Operaciones simuladas

 No deducible: actos ficticios o sin sustancia económica.

Otros casos prohibidos

No deducible: cualquier gasto que la autoridad determine como no deducible.




 El Artículo 28 de la Ley del ISR, me indica que, no puedo deducir cualquier gasto que haga para calcular mis impuestos. Solo puedo restar de mis ingresos los gastos que sean reales, necesarios y comprobables, es decir, aquellos que realmente me ayudan a generar ingresos en mi actividad económica.

Dentro de lo que no puedo deducir:

  • El ISR que yo pago ni el que retengo a mis empleados o a terceros.
  • Las contribuciones que están parcialmente subsidiadas o que corresponden a otra persona.
  • El subsidio al empleo que entrego a mis trabajadores.
  • Multas, actualizaciones o cualquier sanción que me aplique la autoridad fiscal.
  • Gastos personales, obsequios o atenciones que no estén directamente relacionados con mis clientes o con la venta de mis productos/servicios.
  • Gastos de representación, como cenas lujosas o eventos sociales sin justificación empresarial.

Hay excepciones: donde sí puedo deducir, por ejemplo, las aportaciones al IMSS que hago como patrón o los recargos que pago efectivamente.

 

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