Art. 28 LISR Deducciones y sus excepciones
Alma Mariela López Martínez
Artículo 28 LISR
En
el sistema fiscal mexicano, las deducciones juegan un papel fundamental en la
determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que permiten disminuir los
ingresos acumulables para calcular la base gravable. Sin embargo, no todos los
gastos pueden ser considerados como deducibles.
El
Artículo 28 de la Ley del ISR establece de manera específica aquellos conceptos
que no son deducibles, aun cuando representen erogaciones reales para los
contribuyentes. Este artículo funciona como un mecanismo de control fiscal que
busca evitar prácticas indebidas, como la simulación de operaciones, la evasión
de impuestos o la disminución artificial de la base gravable.
A
través de sus 33 fracciones, el artículo detalla diversos supuestos en los que
las deducciones no proceden, incluyendo impuestos propios, multas, gastos no
comprobados, pagos sin razón de negocio, entre otros. De esta manera, se
asegura que únicamente se consideren deducibles aquellos gastos que sean
estrictamente indispensables, estén debidamente comprobados y cumplan con todos
los requisitos fiscales establecidos por la ley.
El
Artículo 28 delimita la trascendencia de las deducciones autorizadas,
contribuyendo a la transparencia y equidad del sistema tributario en México, a continuación
mostraremos de manera breve las fracciones que nos menciona el citado artículo.
ISR
propio o retenido
No deducible: el ISR que pagas tú o
retienes a tus empleados o proveedores. Excepción: cuotas al IMSS y Seguro de
Desempleo.
Subsidio
al empleo y accesorios
No deducible: el subsidio que das a
trabajadores, multas o actualizaciones fiscales.
Excepción: Recargos efectivamente
pagados.
Gastos
proporcional a ingresos exentos
No deducible: gastos vinculados a ingresos exentos, solo puedes deducir la proporción de gastos relacionada con ingresos gravables.
Obsequios
y atenciones
No deducible: regalos, obsequios,
atenciones personales.
Sí deducible son promociones generales
a clientes.
Gastos
de representación
No deducible: comidas lujosas,
eventos sociales para clientes, espectáculos.
Viáticos
sin comprobación
No deducible: viajes, transporte,
hospedaje sin facturas o sin motivo de negocio.
Gastos
no indispensables
No deducible: gastos innecesarios
para tu negocio.
Inversiones
no autorizadas
No deducible: activos o inversiones
que la ley no permite.
Créditos
incobrables
No deducible: deudas no cobradas si
no cumples requisitos legales.
Intereses
limitados
No deducible: intereses excesivos o
de préstamos entre partes relacionadas.
No deducible: ajustes inflacionarios que la ley no permite.
Provisiones
o reservas
No deducible: estimaciones de
pérdidas futuras.
Pagos
a paraísos fiscales
No deducible: pagos a empresas en
países con baja tributación sin justificación.
Pérdidas
entre partes relacionadas
No deducible: pérdidas creadas entre
empresas del mismo grupo para reducir impuestos.
Automóviles
y aviones
No deducible: límites en precio,
renta y combustible.
Pagos
en efectivo
No deducible: pagos grandes que no
se hacen por medios bancarios.
Sueldos
sin CFDI
No deducible: nómina no timbrada o
no comprobada.
Pagos
exentos a trabajadores
No deducible: pagos que están
exentos por ley.
Participación
de utilidades (PTU)
No deducible: PTU pagada a trabajadores.
Seguros
No deducible: primas que no cumplen requisitos
fiscales.
Pérdidas
financieras
No deducible: derivados o instrumentos
financieros no autorizados.
Capitalización
delgada
No deducible: intereses de deudas excesivas
frente al capital social.
Regalías
y asistencia técnica
No deducible: pagos sin
justificación legal.
Doble
beneficio fiscal
No deducible: gastos que ya
generaron un beneficio fiscal.
Anticipos
No deducible: pagos adelantados
hasta que recibas el bien o servicio.
Pagos
al extranjero
No deducible: si no cumples
obligaciones fiscales de retención.
Esquemas
fiscales indebidos
No deducible: operaciones diseñadas
solo para reducir impuestos.
Factureras
(EFOS)
No deducible: pagos a empresas que
emiten facturas falsas.
Sin
razón de negocio
No deducible: gastos sin un
propósito económico real.
Subcontratación
ilegal
No deducible: outsourcing prohibido
o mal aplicado.
Operaciones
simuladas
No deducible: actos ficticios o sin sustancia
económica.
Otros
casos prohibidos
No deducible: cualquier gasto que la
autoridad determine como no deducible.
Dentro
de lo que no puedo deducir:
- El
ISR que yo pago ni el que retengo a mis empleados o a terceros.
- Las
contribuciones que están parcialmente subsidiadas o que corresponden a
otra persona.
- El
subsidio al empleo que entrego a mis trabajadores.
- Multas,
actualizaciones o cualquier sanción que me aplique la autoridad fiscal.
- Gastos
personales, obsequios o atenciones que no estén directamente relacionados
con mis clientes o con la venta de mis productos/servicios.
- Gastos
de representación, como cenas lujosas o eventos sociales sin justificación
empresarial.
Hay
excepciones: donde sí puedo deducir, por ejemplo, las aportaciones al IMSS que
hago como patrón o los recargos que pago efectivamente.
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